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Nueva Ley de Fundaciones para evitar el fraude de entidades sin ánimo de lucro.


Nueva Ley de Fundaciones para evitar el fraude de entidades sin ánimo de lucro.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Fundaciones con el objetivo de garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan.

El interesado en crear una fundación se dirigirá al Protectorado para solicitar un informe de idoneidad, adecuación, suficiencia y viabilidad que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses.

En el Registro de Fundaciones constarán los actos relevantes relativos a todas las fundaciones que operen en territorio español, lo que permitirá cumplir con las necesidades de publicidad y transparencia que proporcionan un mayor control del uso que se hace de las subvenciones y beneficios fiscales que reciban. En la web se publicarán los datos más relevantes sobre la fundación.

Para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, la norma aprobada diferencia entre las actividades propias, que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación.

Será obligado presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados.

Sólo las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales.

Para aquellas que lo incumplan se introduce un régimen sancionador que varía desde multas de entre 1.000 y 30.000 euros a pérdida del cargo e inhabilitación de su puesto durante cinco o diez años.

FUENTE DE LA NOTICIA: elderecho.com